Las únicas razones para anular

AutorJesús Cantu

El tope de gastos de una determinada elección es el establecido por la autoridad electoral, y es el mismo para todos los candidatos participantes, pues el principio que lleva a su establecimiento es garantizar la equidad en la contienda. Por esto, fijar límites diferenciados para los distintos candidatos sería una aberración, toda vez que se garantizaría justo lo contrario: inequidad.

Hay quienes alegan que Jaime Rodríguez El Bronco, candidato independiente a la gubernatura de Nuevo León, sólo puede gastar 766 mil 657 pesos en su proselitismo porque es poco menos del doble del financiamiento público que le autorizaron. Esos detractores ignoran que la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley Electoral del Estado de Nuevo León (LEENL) contemplan el autofinanciamiento como una modalidad distinta a las aportaciones de militantes y simpatizantes.

La LGPP no especifica qué entiende por autofinanciamiento pero lo incluye dentro del capítulo II, "Del Financiamiento Privado", por lo que podría argumentarse que se debe contabilizar dentro de dicho criterio general. No obstante, la LEENL sí explica claramente qué comprende el autofinanciamiento. Esta ley abarca además ciertas disposiciones de las que se deduce que el autofinanciamiento no se incluye dentro del financiamiento privado.

El inciso "c" del párrafo II (que se refiere a los tipos de ingresos que reciben los partidos políticos fuera del erario) del artículo 45 de la LEENL marca que esta modalidad "se integra por los ingresos obtenidos de la organización de actividades con fines promocionales, tales como congresos, conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos de tipo cultural o académico, ventas editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquiera otra similar que se realice con el fin de reunir fondos".

Y el párrafo IV del artículo 217 señala que, entre las prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados, se encuentran éstas: "Obtener financiamiento privado y autofinanciamiento para la etapa de la obtención de respaldo ciudadano, así como para el sostenimiento de sus campañas, los cuales no deberán rebasar el que corresponda a un partido político de reciente registro ni provenir de fuentes de financiamiento ilícito".

La disposición merece dos reflexiones: una, esta norma diferencia el autofinanciamiento del financiamiento privado, pues de lo contrario no hay razón para enunciarlos separadamente; y dos, en toda la legislación...

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