No es inconstitucional el acreditamiento del crédito al salario únicamente contra el ISR a cargo o el retenido a terceros. Criterio de la SCJN

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La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, indicaba en su artículo 80-B la posibilidad de que el retenedor disminuyera de las contribuciones federales a su cargo o de las retenidas a terceros, las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que lo hiciera conforme a las reglas generales que al efecto expidiera la SHCP.

Al respecto, la regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 -2002 establecía las reglas para la disminución del crédito al salario, las cuales eran las siguientes:

  1. El crédito al salario se podía disminuir de las cantidades que el retenedor tuviera por concepto de ISR a cargo o de las retenciones del mismo efectuadas a terceros de IAo IVA, excepto en este último caso, tratándose de las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o. de la Ley del IVA.

  2. Los retenedores podían restar en la siguiente o siguientes declaraciones las cantidades pendientes de disminuir o solicitar su devolución.

  3. Cuando las cantidades de crédito al salario se aplicaran contra un impuesto que se enterara extemporáneamente, el crédito al salario efectivamente pagado se disminuía de las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones a cargo correspondían a la misma declaración.

    Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2002, se restringió la disminución del crédito al salario, dado que el artículo 115 de la Ley del ISR, vigente a partir de esa fecha, señala que las cantidades de crédito al salario que se entreguen a los trabajadores, se podrán acreditar contra el ISR a cargo o del retenido a terceros.

    Con esta reforma, algunos contribuyentes consideraron que se estaban violando las garantías constitucionales de irretroactividad de la ley, así como la de audiencia previstas en el artículo 14 constitucional, ya que se limitaba el derecho que tenían a la disminución del crédito al salario prevista en el artículo 80-B de la anterior Ley del ISR.

    Mediante una tesis jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que las disposiciones para el acreditamento del crédito al salario previstas en el artículo 115 de la Ley del ISR vigente, no violan la garantía de audiencia, en virtud de que la misma no rige en materia tributaria.

    Igualmente, la SCJN declara en una tesis aislada, que el ordenamiento en comento respeta la garantía de irretroactividad de la ley, ya que los contribuyentes no generan un derecho adquirido que les permita pagar los impuestos siempre bajo un mismo...

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