ÚLTIMA acta parcial. Las circunstancias de que la persona que atienda la diligencia o bien, que los testigos se nieguen a firmarla, no traen como consecuencia su ilegalidad. IX-P-1aS-12

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334Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-12
ÚLTIMA ACTA PARCIAL. LAS CIRCUNSTANCIAS DE QUE
LA PERSONA QUE ATIENDA LA DILIGENCIA O BIEN, QUE
LOS TESTIGOS SE NIEGUEN A FIRMARLA, NO TRAEN
COMO CONSECUENCIA SU ILEGALIDAD.- Del contenido
de los artículos 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Fede-
ración, se advierte que si bien la última acta parcial no
es un documento que deba noticarse al contribuyente y
por ende, deba cumplir con los requisitos de fundamen-
tación y motivación establecidos en el artículo 38 fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación; lo cierto es, que sí
debe cumplir con el requisito de debida circunstanciación
al momento de su levantamiento; esto es, los visitadores
se encuentran compelidos a señalar de manera porme-
norizada lo acontecido durante el desarrollo de la misma,
asentando los hechos y omisiones advertidos. De ahí, que
si la persona que atiende la diligencia y/o los testigos se
niegan a rmar el acta parcial en comento, tal negativa
per se no acarrea su ilegalidad, siempre y cuando se haga
constar tal circunstancia; pues de lo contrario, no solo se
inobservaría la formalidad a la que se ha hecho referen-
cia (debida circunstanciación), sino también se generaría
incertidumbre jurídica al contribuyente en cuanto a que
efectivamente dicha diligencia se hubiera levantado en
los términos asentados.

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