No. IX-5, May 2022
Índice
- RESPONSABILIDAD patrimonial del Estado. La competencia para conocer de la reclamación por una actividad irregular del Estado, así como del juicio que se interponga en contra de la resolución recaída a aquella, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hasta antes de que entrara en vigor la reforma efectuada. IX-J-SS-11
- APLICACIÓN retroactiva de la jurisprudencia, requisito para que se configure. IX-J-SS-12
- JURISPRUDENCIA. No puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio del demandante. IX-J-SS-13
- RETROACTIVIDAD de la jurisprudencia. No se actualiza respecto de la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 31/2020 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. IX-J-SS-14
- PROGRAMA de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018. No procede su aplicación ultractiva. IX-J-SS-15
- MINISTERIO público. Actividad administrativa regular del. IX-J-SS-16
- CAUSAL de improcedencia y sobreseimiento planteada en el juicio contencioso administrativo por falta de firma autógrafa en el escrito inicial de demanda. Debe calificarse como infundada, si tal aspecto fue dilucidado mediante incidente de falsedad de documentos. IX-J-1aS-3
- INCIDENTE de incompetencia. El aviso de actualización o modificación de situación fiscal, exhibido por la autoridad, es documento idóneo para acreditar el domicilio fiscal del actor. IX-J-2aS-5
- ASISTENCIA técnica. Contrato de prestación de servicios por capacitación, adiestramiento y asesoría. IX-P-SS-35
- MEDIACIÓN mercantil. Configura un beneficio empresarial para efectos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta. IX-P-SS-36
- COMPROBANTES de pago. Es ilegal la resolución que determina una multa por infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si exige que estos cumplan con requisitos no previstos en ley. IX-P-SS-37
- LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La restricción de efectivo prevista para la transmisión de propiedad de vehículos incluye las contribuciones causadas por la operación correspondiente. IX-P-SS-38
- LEY Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los procedimientos de verificación y de sanción en ella previstos son independientes, al igual que los plazos para la emisión de la resolución con la que cada uno culmina. IX-P-SS-39
- ACTO de discriminación. Existe aun cuando haya consentimiento de la víctima, si el mismo se encuentra viciado. IX-P-SS-40
- ACTO de discriminación. Subsiste cuando la institución educativa inscriba a un menor de edad con discapacidad, pero lo haga en un grado escolar distinto al que legalmente le corresponda. IX-P-SS-41
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es la autoridad competente para calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña. IX-P-SS-42
- PROCURADURÍA de la Defensa del Contribuyente, sus recomendaciones no son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-SS-44
- ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 2016. No vulnera los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. IX-P-SS-45
- RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Conceptos de notoria ineptitud y descuido en el desempeño de las funciones o labores. IX-P-SS-46
- RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos. El análisis de los agravios expuestos en el recurso de revocación no implica vulneración al principio de invariabilidad. Régimen jurídico previo a la reforma constitucional publicada el 27 de mayo de 2015. IX-P-SS-47
- RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos. El denunciante en el procedimiento disciplinario no es tercero interesado en el juicio contencioso administrativo federal. Régimen jurídico previo a la reforma constitucional publicada el 27 de mayo de 2015. IX-P-SS-48
- RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos. Motivación aplicable a las sanciones alternativas. Régimen jurídico previo a la reforma constitucional publicada el 27 de mayo de 2015. IX-P-SS-49
- RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos. Sus antecedentes y circunstancias personales no deben ser considerados para individualizar la sanción. Régimen jurídico previo a la reforma constitucional publicada el 27 de mayo de 2015. IX-P-SS-50
- NOTIFICACIÓN electrónica. Debe entenderse por realizada con la sola publicación en el boletín jurisdiccional y con independencia del envío de los avisos electrónicos. IX-P-SS-51
- VISITA domiciliaria. La valoración que hace el visitador en la última acta parcial o en el acta final de las pruebas que ofrece el contribuyente para desvirtuar las irregularidades detectadas, constituye un vicio de procedimiento que trasciende al sentido del crédito fiscal; por lo que se debe declarar su nulidad para efectos. IX-P-SS-52
- SECRETO bancario. Las facultades de comprobación en materia de devolución de contribuciones constituyen una excepción al mismo. IX-P-1aS-11
- ÚLTIMA acta parcial. Las circunstancias de que la persona que atienda la diligencia o bien, que los testigos se nieguen a firmarla, no traen como consecuencia su ilegalidad. IX-P-1aS-12
- ACLARACIÓN de sentencia.- Resulta improcedente cuando se pretenda la modificación de los puntos resolutivos, si en la parte considerativa de la sentencia, quedaron claros los efectos de la declaratoria de nulidad y ello se refleja en sus puntos resolutivos. IX-P-1aS-13
- PRINCIPIO de inmediatez. No se transgrede cuando el acta de irregularidades se levanta hasta que se recibe el dictamen de laboratorio correspondiente a la toma de muestra de la mercancía de difícil identificación, sujeta a reconocimiento aduanero. IX-P-1aS-14
- PRINCIPIO de inmediatez. Se respeta cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero, de mercancías de difícil identificación, se levanta el acta de muestreo relativa. IX-P-1aS-15
- RECONOCIMIENTO aduanero. Puede extenderse del plazo de cinco días previsto en los artículos 153A de la Ley Aduanera y 200 del Reglamento de Ley Aduanera, únicamente bajo causas debidamente justificadas. IX-P-1aS-16
- RECARGOS. Resulta insuficiente la cita en la liquidación de las tasas mensuales publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, así como en las diversas resoluciones misceláneas fiscales, publicadas en el mismo medio de difusión, respecto de las tasas de. IX-P-1aS-17
- SERVICIO de Administración Tributaria, es innecesaria la invocación del artículo 16 constitucional para fundar la competencia de las unidades administrativas adscritasadichoórganodesconcentrado.IX-P-1aS-18
- INCIDENTE de incompetencia. No obstante que la autoridad lo haya promovido por razón de territorio, el incidente debe resolverse atendiendo a la materia, por existir Sala Regional Especializada para conocer del juicio. IX-P-1aS-19
- NOTIFICACIÓN por buzón tributario. Requisitos que se deben cumplir para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte. IX-P-1aS-20
- CONSULTA fiscal. En ningún caso es obligatoria u orientadora si es presentada después de ejercidas las facultades de comprobación. Normativa vigente a partir del 01 de enero de 2007. IX-P-2aS-11
- IMPUESTO al valor agregado causado en el supuesto de no retención. Su entero al fisco federal no es un requisito para la procedencia de su acreditamiento. IX-P-2aS-12
- IMPUESTO al valor agregado. No es aplicable el principio de simetría fiscal entre el tributo causado y cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones. IX-P-2aS-13
- JUICIO de resolución exclusiva de fondo. Lo circunstanciado en el acta de la audiencia de fijación de litis es una propuesta que no constriñe al órgano jurisdiccional. IX-P-2aS-14
- INCIDENTE de incompetencia en razón de materia. Es improcedente para cuestionar la resolución en que la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar se declara incompetente para conocer de las conductas señaladas en el informe de presunta responsabilidad administrativa. IX-P-2aS-15
- VIOLACIÓN procedimental.- Se actualiza, si el instructor omite proveer sobre la exhibición dentro del expediente administrativo de las pruebas ofrecidas por el actor independientemente de su naturaleza. IX-P-2aS-16
- CITATORIO previo como elemento de validez. Es ocioso su levantamiento en la práctica de una notificación por estrados en materia fiscal, cuando del acta circunstanciada se advierte que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal. IX-P-2aS-17
- INCIDENTE de incompetencia por razón de materia y territorio. Las Salas Regionales Ordinarias tienen competencia para instruir el juicio, no obstante, que la materia sea de aquellas de las que toca conocer a las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, si estas no tienen jurisdicción territorial en el domicilio del demandante. IX-P-2aS-18
- INCIDENTE de incompetencia en razón de materia. La Sala Especializada en Materia Ambiental y de regulación es competente si el acto impugnado es el título de concesión para el uso, ocupación y aprovechamiento de una zona federal marítimo terrestre. IX-P-2aS-19
- PARTICIPACIÓN de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La declaratoria de nulidad por haberse aplicado el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será para el efecto de que la autoridad fiscal emita otra resolución en la que calcule la renta gravable para determinar el monto de aquellas conforme al artículo 10 de la propia ley. IX-P-2aS-20
- SALA Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Competencia material en el juicio contencioso administrativo. VIII-P-2aS-772
- MULTA. La prevista en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de equidad tributaria. VIII-P-2aS-773
- COMPETENCIA material. Tratándose de la negativa de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por supuesta contaminación ambiental, corresponde su conocimiento a las Salas Regionales y no a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación. VIII-P-2aS-774
- INCIDENTE de nulidad de notificaciones. Improcedencia por extemporaneidad en su interposición, en términos del artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. IX-TA-2aS-1
- PENSIÓN de viudez. La negativa de otorgarla por parte del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a concubina o concubinario, aplicando el numeral 3 de las políticas para el registro de probables deudos con fecha posterior al fallecimiento del trabajador y pensionado directo finado, es ilegal. IX-CASR-PA-1
- MANIFESTACIÓN de impacto ambiental, no resulta procedente requerir el extracto del proyecto publicado en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa, cuando no se configuró la figura de la consulta pública. IX-CASE-AR-1
- ILEGALIDAD del procedimiento administrativo en materia aduanera. Por retorno de vehículos internados temporalmente. VIII-CASR-NOII-1
- IMPUGNACIÓN de resoluciones desechadas mediante recursos ordinarios. Su controversia ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está condicionada a demostrarse la ilegalidad de ese desechamiento, debiendo sobreseerse el juicio intentado si este se promueve únicamente en contra de la resolución recurrida. VIII-CASR-NOII-2
- COMPROBANTES fiscales digitales por Internet. Cumplimiento del requisito de domicilio, en términos de los numerales 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-2NE-1
- NEGATIVA ficta. El silencio de la autoridad fiscal en el procedimiento previsto en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, no la actualiza. VIII-CASR-2OR-13
- ENAJENACIÓN de combustibles por personas jurídicas no contribuyentes (municipio). No obstante su calidad establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se consideran sujetos pasivos de esas contribuciones, por actualizarse el hecho imponible. VIII-CASR-HI-4
- GASTOS estrictamente indispensables. La efectiva existencia de las operaciones es un presupuesto lógico de la deducción correspondiente. VIII-CASE-REF-33
- PRESUNCIÓN de inexistencia de operaciones. El término de 30 días previsto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para ofrecer pruebas, no agota la oportunidad con la que cuentan los contribuyentes para aportar las necesarias para acreditar la materialidad de las operaciones que hubieren llevado a cabo. VIII-CASE-REF-34
- SUSTANCIA económica. Elementos probatorios relevantes para acreditar su existencia cuando se pretende demostrar la procedencia de un efecto fiscal favorable al contribuyente. VIII-CASE-REF-35
- SUSTANCIA económica. Su existencia como parámetro objetivo demostrativo de la materialidad de las transacciones de los contribuyentes. VIII-CASE-REF-36
- CADUCIDAD de los procedimientos administrativos. La prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es improcedente en el juicio contencioso administrativo cuando se encuentre involucrado el interés superior del menor y su actualización implique afectación a los derechos humanos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocidos en favor de los menores. VIII-CASE-REF-37
- ESCUELA. Concepto y dimensiones. VIII-CASE-REF-38
- EDUCACIÓN. Su importancia en el máximo logro de aprendizaje de los educandos fuera y dentro de la escuela. VIII-CASE-REF-39
- LEY FEDERAL de procedimiento administrativo. No es aplicable de manera supletoria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con los lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación, para efecto de las sanciones que impone el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. VIII-CASE-REF-40
- PRINCIPIO del interés superior del menor. Su invocación como causal de excepción a la improcedencia de la caducidad del procedimiento administrativo no puede servir como justificación a la autoridad administrativa para no respetar los plazos que prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en la emisión y notificación de la resolución sancionadora. VIII-CASE-REF-41
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-SS-11 G/11/2022
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-SS-12 G/12/2022
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-SS-13 G/13/2022
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-SS-14 G/14/2022
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-SS-15 G/15/2022
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-SS-16 G/16/2022
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-1aS-3 G/S1-4/2022
- SE FIJA la jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-5 G/S2/8/2022
- JUICIO contencioso administrativo. Procede contra la resolución dictada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el procedimiento previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, en términos del artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2a./J. 3/2022 (11a.))
- CONSULTA fiscal favorable al gobernado. La vigencia temporal de la prevista en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 está contenida en los artículos 34-A y 36 Bisdelmismoordenamiento.(PC.I.A.J/4A(11a.))
- CONCEPTOS de impugnación en el juicio contencioso administrativo federal. Son inoperantes, por extemporáneos, los que se hacen valer en la ampliación de la demanda, si la notificación de la resolución impugnada que el actor afirmó desconocer en su escrito inicial resulta legal. (I.4o.A.12 A (11a.))
- JUICIO contencioso administrativo federal. Cuando la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), al contestar la demanda, omite expresar los hechos y el derecho en que fundó la negativa ficta impugnada derivada de una solicitud de registro sanitario, la nulidad decretada debe ser para que dicha autoridad emita la respuesta relativa, sin darle oportunidad de requerir opiniones técnicas. (I.4o.A.10 A (11a.))
- LISTADO de contribuyentes previsto en el artículo 69-B, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación. al publicarlo la autoridad sólo está obligada a incluir a quienes hayan logrado acreditar la materialidad de la totalidad de las operaciones declaradas presuntivamente inexistentes. (III.7o.A.1 A (11a.))
- RECURSO de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Puede controvertirse en éste, como violación procesal, la resolución desfavorable a la impugnación del emplazamiento al juicio contencioso administrativo federal, en aplicación analógica de las reglas que rigen el juicio de amparo directo. (XVIII.2o.P.A.11 A (10a.))
- Nota aclaratoria