Cambio de Uso de Suelo del Predio Urbano Ubicado en La Esquina que Conforman la Av. Niños Héroes y Ayuntamiento, de Corredor Comercial y De Servicios (cd) a Esquipamiento Especial (ee-8) 

Fecha de disposición27 Marzo 2004
Fecha de publicación27 Marzo 2004
SecciónSección General
Número de Gaceta16

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL COLIMA, COL.

CAMBIO DE USO DE SUELO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA ESQUINA QUE CONFORMAN LA AV. NIÑOS HÉROES Y AYUNTAMIENTO, DE CORREDOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS (CD) A ESQUIPAMIENTO ESPECIAL (EE-8).

C.P. LEONCIO A. MORAN SANCHEZ, Presidente Municipal de Colima; LAE. SALVADOR CARDENAS MORALES, Secretario del H. Ayuntamiento, a los habitantes del Municipio de Colima, sabed:

Que en cumplimiento a los artículos 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el H. Ayuntamiento ha acordado para su publicación siguiente:

CAMBIO DE USO DE SUELO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA ESQUINA QUE CONFORMAN LA AV. NIÑOS HÉROES Y AYUNTAMIENTO, DE CORREDOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS (CD) A ESQUIPAMIENTO ESPECIAL (EE-8)

1).- Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes y programas de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 45 fracciones I, incisos d) y e), II, incisos b) y c) de la Ley del Municipio Libre de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

2).- Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

3).- Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr en desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de la ciudad de Colima, Determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el Centro de Población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento, conforme las normas del derecho urbanístico vigentes.

4).- Que el programa de Desarrollo Urbano, fue aprobado por el H. Ayuntamiento de Colima, en la sesión de fecha 11 de octubre del 2000 y fue publicado en el "Periódico Oficial El Estado de Colima" el 16 de...

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