Tutela de la justicia política-electoral de las mujeres indígenas: Entre la ejecución de las sentencias y la resistencia a las mismas

AutorEugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez
Páginas42-60
JUSTICIA Y SUFRAGIO 42
ENSAYOS E
TUTELA DE LA JUSTICIA POLÍTICA
ELECTORAL DE LAS MUJERES
INDÍGENAS: ENTRE LA EJECUCIÓN DE
LAS SENTENCIAS Y LA RESISTENCIA A
LAS MISMAS
Judicial electoral protection of indigenous
women: Between the compliance and the
resistance of the sentences
Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez1
Recepción: 10 de abril de 2017
Aprobación para su publicación: 17 de abril de 2017
Pp. 42- 60.
1 Abogado por la Universidad de Guadalajara. Actualmente es magistrado de la Sala Regional de la Primera Circunscripción
Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Correo electrónico:
eugenio.partida@te.gob.mx.
Resumen
La tutela judicial implica, además de acudir a los tribunales y obtener una sentencia,
que la misma sea cumplida, pues de otra forma se trataría de una mera declaración, y
la fuerza del Estado sería nula. En materia político-electoral indígena tiene relevancia ya
que en ocasiones, las comunidades, se niegan a atender dichas resoluciones, máxime
cuando involucran la defensa de la mujer. De esta manera, en el trabajo se abordarán al-
gunas situaciones en las cuales el acatamiento de las sentencias ha sido objeto de cierta
resistencia, aunque al nal, se busca la armonía entre los pueblos y costumbres indígenas
con el efectivo derecho de tutela de las mujeres de su comunidad para el ejercicio de sus
derechos político-electorales.
Palabras clave
Mujer indígena, usos y costumbres, tutela, ejecución, cumplimiento y comunidad.
Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez
43 JUSTICIA Y SUFRAGIO
Abstract
Judicial protection implies, besides going to court and obtaining a sentence, that it be ful-
lled, otherwise it would be a mere declaration, and the force of the State would be null.
It is relevant in indigenous political-electoral matterssince sometimes, the communities;
refuse to attend to these resolutions, especially when they involve the defense of women.
In this way, the article contribution will address some situations in which the compliance
of sentences has been subject to some resistance, although in the end, seeks harmony
between indigenous peoples and customs with the effective right of protection of women
of their community for the exercise of their political-electoral rights.
Keywords
Indigenous woman, habits and customs, guardianship, execution, fulllment andcommunity.
SUMARIO. Introducción. I. Tutela judicial efectiva. II. Sentencias de cumplimiento efec-
tivo. III. Sentencias con reticencia a acatarse. IV. Conclusiones. Bibliografía y fuentes de
consulta.
INTRODUCCIÓN
Sin duda, a lo largo de los años hemos escuchado de la incansable lucha de la mujer para
conseguir el reconocimiento de sus derechos en el ámbito político, social y cultural, todo
atendiendo a la igualdad que hombres y mujeres tenemos como personas, y que se encuen-
tra reconocido por nuestra Carta Magna.
La condición de desigualdad que, no obstante esta lucha, sigue imperando en nuestra socie-
dad, se agrava más por aspectos socioculturales, cuando la condición del género femenino se
matiza con la calidad de indígena. Destaco este punto, pues mientras que para la sociedad lla-
mada “mestiza”, la lucha por la protección y reconocimiento de la vigencia de la igualdad de
derechos del hombre y la mujer se venía dando desde hace dos siglos; resulta que en el espacio
de las comunidades originarias de nuestra nación, por el contrario, esa lucha se iba relegando
ante una concepción de generalidad sobre la igualdad de derechos.
En la actualidad, con el afán de integrar al progreso de nuestro país a las comunidades indíge-
nas, la propia Constitución desarrolló una especíca regulación de los pueblos y comunidades
indígenas, en su artículo 2°, donde se arma que la Nación Mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, a los cuales se les reconoce
el derecho a la “libre determinación”, en “un marco constitucional de autonomía que asegure
la unidad nacional”; y, precisamente por las particularidades de este conglomerado social, las
reglas de participación de la mujer, de su inclusión en el reconocimiento de derechos (políti-
cos, laborales, sociales, entre otros), también conlleva ese tratamiento especíco –especial si
así algunos lo quieren llamar– y no general.

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