Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado

Fecha de disposición19 Octubre 2010
Fecha de publicación19 Octubre 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFASICOS, DE INDUCCION, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 A 373 kW. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y MARCADO.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c), 33, 34 fracciones XVII, XIX, XXII, XXIII, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFASICOS, DE INDUCCION, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 A 373 kW. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y MARCADO

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER-2009, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. Lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente norma oficial mexicana: NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de octubre de 2010.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFASICOS, DE INDUCCION, TIPO JAULA DE ARDILLA, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,746 A 373 kW. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y MARCADO

PREFACIO

La presente norma fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

· Comisión Federal de Electricidad

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

· Instituto de Investigaciones Eléctricas

· Motores US de México, S.A. de C.V.

· Siemens, S.A. de C.V.

· Weg México, S.A. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

    4.1 Dinamómetro

    4.2 Eficiencia

    4.3 Eficiencia mínima asociada

    4.4 Eficiencia nominal

    4.5 Equilibrio térmico a carga plena

    4.6 Factor de Corrección del Dinamómetro (FCD)

    4.7 Motor abierto

    4.8 Motor cerrado

    4.9 Motor de eficiencia normalizada

    4.10 Motor de inducción

    4.11 Motor eléctrico

    4.12 Motor trifásico

    4.13 Motor tipo jaula de ardilla

    4.14 Pérdidas en el núcleo

    4.15 Pérdidas indeterminadas

    4.16 Pérdidas por efecto Joule

    4.17 Pérdidas por fricción y ventilación

    4.18 Pérdidas totales

    4.19 Potencia de entrada

    4.20 Potencia de salida

    4.21 Potencia nominal

    4.22 Régimen continuo

    4.23 Régimen nominal

    4.24 Resistencia entre terminales del motor

    4.25 Torsiómetro

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

    6.1 Eficiencia del motor

    6.2 Eficiencia mínima asociada

    6.3 Determinación de la eficiencia

  7. Muestreo

  8. Criterios de aceptación

    8.1 Placa de datos

    8.2 Resultados de las pruebas

  9. Método de prueba

    9.1 Condiciones de prueba

    9.2 Instrumentos de medición y equipo de prueba

    9.3 Procedimiento de prueba

    9.4 Segregación de pérdidas

    9.5 Corrección por temperatura para las pérdidas por efecto Joule

    9.6 Cálculo de la potencia de salida a 25°C

    9.7 Cálculo de la eficiencia

    9.8 Eficiencia en cualquier valor de carga

  10. Marcado

  11. Vigilancia

  12. Evaluación de la conformidad

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

  15. Transitorios

    Apéndice A (normativo) Análisis de regresión lineal

    Apéndice B (normativo) Cálculo del factor de corrección del dinamómetro (FCD)

    Apéndice C (normativo) Nomenclatura

    Apéndice D (informativo) Identificación de motores abiertos o cerrados

    Apéndice E (informativo) Equivalencia de potencia

  16. Objetivo

    La presente norma oficial mexicana establece los valores de eficiencia nominal y mínima asociada, el método de prueba para su evaluación, los criterios de aceptación y las especificaciones de información mínima a marcar en la placa de datos de los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, abiertos y cerrados; que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Esto ha sido como resultado de los avances tecnológicos y las condiciones del mercado nacional e internacional.

    Esta norma oficial mexicana permitirá, además de responder a las necesidades de promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación.

  17. Campo de aplicación

    Esta norma oficial mexicana aplica a motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación, de posición de montaje horizontal o vertical y régimen continuo.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana deben de consultarse y aplicarse las siguientes

    normas oficiales mexicanas:

    · NOM-008-SCFI, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    · NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

  19. Definiciones

    Para efectos de esta norma oficial mexicana se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Dinamómetro

    Aparato para aplicar carga mecánica a un motor en forma continua y controlada, y que puede incluir dispositivos para medir el par torsional y la frecuencia de rotación, desarrollados por dicho motor.

    4.2 Eficiencia

    La eficiencia se define como la razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor. Se expresa en por ciento y se calcula con alguna de las siguientes relaciones:

    (a) [Potencia de salida / potencia de entrada] × 100,

    (b) [(Potencia de entrada - pérdidas) / potencia de entrada] × 100,

    (c) [Potencia de salida / (potencia de salida + pérdidas)] × 100.

    4.3 Eficiencia mínima asociada

    Cada eficiencia nominal tiene una eficiencia mínima asociada especificada en la columna B de la Tabla 1.

    4.4 Eficiencia nominal

    Es el valor de la eficiencia marcada en la placa de datos del motor, seleccionado de la columna A de la Tabla 1 por el fabricante. Este valor no debe ser mayor que la eficiencia promedio de una población grande de motores del mismo diseño, determinada de acuerdo con el método descrito en el punto 9 de esta norma oficial mexicana.

    4.5 Equilibrio térmico a carga plena

    Es el estado que se alcanza cuando el incremento de temperatura del motor eléctrico, trabajando a carga plena, no varía más de 1°C en un lapso de 30 min.

    4.6 Factor de Corrección del Dinamómetro (FCD)

    Es el par torsional necesario para vencer la oposición que presenta el dinamómetro al movimiento mecánico, en su condición de carga mínima. Su determinación es importante cuando el dinamómetro está situado entre el motor a probar y el transductor usado para medir el par.

    4.7 Motor abierto

    Es un motor que tiene aberturas para ventilación que permiten el paso del aire...

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