Las obligaciones tributarias obedecen a un deber de solidaridad. Jurisprudencia del pleno de la SCJN

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El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM dispone que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del DF o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En relación con esta obligación constitucional, el pleno de la SCJN indicó mediante tesis de jurisprudencia que el sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiera para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la Carta Magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución Federal, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 de la CPEUM, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde con estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que...

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