¿Las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes pueden presentar el primer pago de ISR, correspondiente a 2003, en forma semestral?

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Soy encargada de un despacho contable. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del ISR. Derivado de las nuevas disposiciones fiscales en vigor a partir del 1 o. de enero de 2003, estos contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Sin embargo, tengo entendido que mediante disposición transitoria de la Ley del ISR para este año, el pago de ISR del periodo comprendido entre enero y abril de 2003, debió haberse presentado a más tardar el 17 de mayo, mediante una sola declaración.

Un colega me comentó que la autoridad fiscal concedió una prórroga para presentar el primer pago del ISR, relativo al presente ejercicio, en forma semestral.

Lectora de Tampico, Tamaulipas

- Pregunta

¿Las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes pueden presentar el primer pago de ISR, correspondiente a 2003, en forma semestral?

- Respuesta

El artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR, indica lo siguiente:

139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Asimismo, el artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, señala que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, efectuarán los pagos provisionales del ISR correspondientes a los cuatro primeros meses del ejercicio de 2003, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el 17 de mayo de 2003, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales o ante las oficinas de la entidad federativa de que se trate, cuando ésta haya celebrado convenio de coordinación para administrar dicho gravamen.

Por otro lado, en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), se dio a conocer el siguiente aviso:

DECLARACION SEMESTRAL DE REPECOS. Informar que los Pequeños Contribuyentes en lugar de presentar la declaración cuatrimestral (Enero a abril) y las declaraciones mensuales de mayo y junio, deberán efectuar los pagos del ISR correspondientes a los seis meses...

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