¿Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, pueden presentar una declaración anual complementaria de 2002 mediante la forma oficial 18?

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Trabajo como contadora en un despacho contable. Recientemente, al revisar la documentación de los contribuyentes a los cuales se les prestan servicios, pude percatarme de que uno de los clientes que tributa en el régimen general de las personas morales omitió aplicar algunos gastos correspondientes al ejercicio de 2002, ya que se traspapelaron con otros documentos. Por esto, se debe presentar la declaración complementaria correspondiente.

Sin embargo, al presentarla en la ventanilla bancaria no me la aceptaron; la razón que me dio el cajero es que dichas formas ya no están vigentes, por lo que debo presentar la declaración en el portal bancario vía Internet.

Lectora de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, pueden presentar una declaración anual complementaria de 2002 en la forma oficial 18?

Respuesta

La regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, establece, entre otras cosas, que los contribuyentes obligados a presentar vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2002 del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS) e impuesto sustitutivo de crédito al salario (ISCAS), incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, podrán optar por presentar tales declaraciones mediante las formas oficiales: 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", 18 "Declaración del ejercicio. Personas morales", 19 "Declaración de consolidación", 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado" o 21 "Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos", según corresponda, mismas que se presentarán ante las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro A, de la misma resolución, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Sin embargo, el 30 de diciembre pasado fue publicada la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, la cual en su regla 2.19.2 establece lo siguiente:

2.19.2. Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2003, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, de los contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, se deberán presentar acorde a lo siguiente:

  1. Tratándose de...

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