Si una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes acepta que se le realicen pagos con tarjetas de crédito, ¿es necesario que cambie de régimen?

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Soy contadora independiente. Uno de mis clientes, que vende ropa en un bazar y está inscrito en el RFC como pequeño contribuyente, me preguntó si no incurre en alguna falta fiscal al recibir pagos con tarjetas de crédito, ya que su clientela le solicita la recepción de este medio de pago.

Lectora de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

Si un pequeño contribuyente acepta que se le realicen pagos con tarjetas de crédito, ¿es necesario que cambie de régimen fiscal?

Respuesta

El artículo 139, fracción IV, segundo y tercer párrafos, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

Por otro lado, los requisitos que indica el artículo 29-C referido para considerar a los estados de cuenta como comprobantes fiscales, son los siguientes:

29-C. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado, siempre que se cumpla lo siguiente:

  1. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del...

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