Tesis, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XXXI. J/1 de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-07-2009 (Reiteración))

Número de registro167033
Número de resoluciónXXXI. J/1
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1692
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En términos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 41, fracción IX, párrafo tercero, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad (bienio 2006-2008), y de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 60/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2003, página 357, de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DICTAMEN DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES, EMITIDO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EQUIVALE AL EFECTUADO POR UNA COMISIÓN MIXTA.", el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores temporales puede determinarse con un dictamen que se elabore colegiadamente por los representantes patronal, sindical y el trabajador; el cual debe emitirse previa investigación y actas que al efecto se formulen. En este sentido, si el patrón elabora una constancia de antigüedad dirigida al trabajador, y en su texto se establece: "de estar de acuerdo con la antigüedad antes indicada, le agradecemos firmar de conformidad", o una frase similar, y al calce aparecen las firmas de los representantes del patrón y del sindicato, así como la del trabajador en el espacio que dice "conforme"; dicha constancia no equivale al aludido dictamen porque, por un lado, no reúne los requisitos previstos en la referida cláusula, ya que adolece de la investigación previa en la que deben elaborarse una o más actas en las que se anexen los instrumentos que se aporten para el reconocimiento de la antigüedad, y de la participación tanto del empleado como de los aludidos...

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