Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 7 K (9a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160559
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3769
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 68/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 38, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", determinó que deben tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que aparezcan en la demanda, siempre que expresen con claridad la causa de pedir, es decir, que sean argumentos que precisen cuál es la lesión o agravio que causa al quejoso el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio para que el Juez de amparo lo estudie. Así, al aplicar dicho criterio al amparo indirecto en el que el quejoso señala con nitidez que el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, se concluye que el Juez de Distrito, en acatamiento al artículo 77 de la Ley de Amparo, debe analizar si la autoridad responsable cumplió con la garantía de legalidad, bajo la cual estaba obligada a fundar y motivar su acto, es decir, cuando se afirma que el acto impugnado carece de tales requisitos, es suficiente que así se invoque en la demanda de garantías para que el juzgador federal determine si efectivamente se cometió esa infracción, sin que para ello deba exigirse al peticionario de garantías que exponga las...

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