Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XXI.2o. J/7 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-12-1994 (Reiteración))

Número de resoluciónXXI.2o. J/7
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209650
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 44, 163 y 165, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional que se promueva contra sentencias definitivas o laudos pronunciados por las autoridades judiciales o del trabajo, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, deberá intentarse por conducto de la responsable, en razón, a que la presentación de la demanda ante autoridad distinta no interrumpe el término a que se refieren los artículos 21 y 22, de la invocada ley reglamentaria del juicio de garantías; de ahí, que si la demanda se presentó ante un juez de Distrito que se declaró incompetente para conocer de la misma y acordó su remisión al Tribunal Colegiado en turno, el que confirmó la declaratoria de incompetencia y ordenó remitirla a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 167, 168 y 169, de la ley reglamentaria de los diversos 103 y 107, de la Constitución General de la República, ante quien llegó después del término de quince días, previsto en el artículo 21, de la citada ley de la materia, contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto combatido, es obvia su extemporaneidad y por consiguiente, la procedencia del sobreseimiento en el juicio, por tales razones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 101/94. E.R.C.. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: E.A.L..


Amparo directo 228/94. Menor M.E.S.R. representada por M.R.M.. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.J.H.. Secretaria: G.G.S.G..


Amparo en revisión 290/94. H.H.O.. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: J.C.C..


Amparo directo 315/94. V.C.M. y otro. 6 de octubre...

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