Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XVII.2o.P.A.21 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.21 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180535
MateriaPenal

Si los cartuchos se encuentran abasteciendo un arma de fuego de uso reservado para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, éstos se integran al funcionamiento de dicha arma, de acuerdo con su propia naturaleza; entonces, no puede sostenerse válidamente que una persona los posee en circunstancias de tiempo, lugar y modo distintas respecto a la portación del artefacto bélico; caso contrario sería si la posesión de cartuchos, en cantidades mayores a las permitidas, se hubiere realizado en circunstancias diversas, incluso ante la ausencia del arma, con lo que sí se acredita el cuerpo del delito previsto en el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pues la intención del legislador fue la de sancionar a aquellas personas que posean cartuchos, cuando su uso está reservado a las fuerzas castrenses, siempre y cuando no estén destinados a que sean accionados por un arma de fuego; estimar lo contrario sería recalificar la conducta delictiva en perjuicio del quejoso, ya que no puede afirmarse que se hubieren ejecutado dos conductas distintas, con las que se alteró doblemente la paz y la seguridad públicas, dado que ello traería como consecuencia que se sancionara dos veces la misma conducta.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y...

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