Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. VII.3o.C.20 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.20 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180598
MateriaComún

El artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo prevé que el juicio constitucional ante los Juzgados de Distrito es improcedente contra las leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de aplicación para que se origine el perjuicio; sin embargo, es jurídico estimar que éste lo puede constituir también un acuerdo general pronunciado por una autoridad estatal derivado de otro de la misma índole emitido por una federal, en aplicación del ordenamiento legal tildado de inconstitucional que establece obligaciones autoaplicativas, al tener la calidad de disposición de observancia general que por su sola publicación y entrada en vigor causa un perjuicio al gobernado, es decir, no se requiere de un acto concreto de aplicación, pues ello se materializa con motivo de su sola expedición, ya que equivale a la actualización de obligaciones autoaplicativas...

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