Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. IV.3o.T. J/79 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2009 (Reiteración))

Número de registro166859
Número de resoluciónIV.3o.T. J/79
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1770
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2001, visible en la página 495 del Tomo XIV, septiembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", sostuvo que el oferente de la prueba de inspección debe señalar, entre otros requisitos, el lugar donde deba practicarse, y si se ofrece para examinar documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, puede designar válidamente para su desahogo el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, de la interpretación que la Segunda Sala hizo del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que no contiene una obligación, sino un derecho potestativo del oferente de la prueba de inspección para elegir el lugar en donde debe efectuarse su desahogo, es decir, si en el domicilio del patrón o en otro. Consecuentemente, si se ofrece la aludida probanza y se indica el lugar en el cual debe verificarse su desahogo, pero éste se lleva a cabo en un sitio distinto al señalado, ello actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 471/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.T.L.. Secretaria: A.M.T.G..

Amparo directo 110/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.E., secretario de tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR