Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 13 de Agosto de 2007 (Tesis num. IV.2o.C. J/10 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de resoluciónIV.2o.C. J/10
Fecha13 Agosto 2007
Número de registro172318
Fecha de publicación13 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La sentencia es una unidad indivisible que guarda coherencia interna, motivo por el cual no es válido escindir su estudio a través de dos medios extraordinarios de defensa, la vía indirecta para costas ante el Juez de Distrito y la vía directa para el fondo de la cual emana aquella condena. Por lo que la circunstancia de que la determinación de fondo contenida en la resolución reclamada sea un acto en el juicio cuya ejecución no produce de manera inmediata perjuicio a la esfera jurídica del impetrante, porque para analizarla debe partirse de la procedencia o no de la cuestión de fondo planteada, pues un criterio contrario implicaría aceptar la división o fraccionamiento de la función de decidir el derecho a cargo de la Sala responsable, toda vez que puede llegar al grado de que coexistan dos resoluciones que podrían ser incongruentes entre sí, ya que en amparo indirecto podría confirmarse la condena en costas y quedar firme, no obstante que al ser accesoria, se sustenta en la ineficacia de los agravios vertidos en la apelación; de ahí, que aun cuando en amparo directo se modifique la determinación adoptada por la Sala no impactaría a la condena en costas por haberse negado el amparo en la vía indirecta, lo que no es posible conforme a los principios de unidad que rigen a toda resolución. Consecuentemente...

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