Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 26 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro921455
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Para la imposición de la pena, en tratándose de delitos graves, así considerados por la legislación penal aplicable, cuyo grado de ejecución quedó en tentativa, primero debe individualizarse el delito como consumado y después, imponer al acusado hasta las dos terceras partes de esas penas, según el grado de ejecución que se hubiese llegado a consumar en la comisión del delito, atendiendo en el caso, además, al grado de culpabilidad que se haya considerado al acusado; pero si la pena a imponer resulta ser inferior a la mínima señalada para el ilícito de que se trate, necesariamente debe aplicarse la regla a que se refiere el artículo 63, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, es decir, imponer exactamente la pena mínima señalada, por tratarse de tentativa punible de delito grave, así calificado por la ley.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 2059/98.-15 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.M.C.: J.A.A.C..


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