Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 83 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro920338
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Del artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se desprende que las pistolas calibre nueve milímetros, similares a las del tipo P.y.L. del mismo calibre, también están sujetas al régimen de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas del país. En estas condiciones, los dictámenes periciales en materia de balística e identificación de armas de fuego deben contener, ineludiblemente, las explicaciones técnicas o científicas que ilustren al juzgador, sobre el porqué las armas de fuego calibre nueve milímetros que se periten, son similares a las de calibre nueve milímetros Parabellum y/o L., estableciendo las particularidades que lleven a establecer dicha similitud como lo sería, por ejemplo, su mecanismo de disparo, sus componentes o su sistema de carga, entre otras. Lo anterior con la finalidad de que el órgano jurisdiccional tenga la posibilidad de diferenciar y ubicar en su exacta hipótesis legal, en qué casos un arma de fuego del calibre nueve milímetros, es o no restringida para el uso exclusivo de las instituciones castrenses nacionales, toda vez que el diverso artículo 9o. de la ley de la materia, también contempla en su primera fracción el calibre nueve milímetros (.380") como para ser utilizado bajo el amparo de la expedición de una licencia para portar o poseer armas de tal calibre, en los términos que fija la propia ley. Así pues, si el tribunal responsable no ponderó bajo este contexto el dictamen experticial practicado al...

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