Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 569 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro913511
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado lo es la sentencia interlocutoria que pronunció la autoridad señalada como responsable al resolver el incidente de liquidación de sentencia que promovió el tercero perjudicado, quien en los conceptos de violación fundamentalmente combate la partida relativa a los intereses, cuya tramitación se prevé en el Código de Comercio a partir del artículo 1346 al 1348, y este último numeral señala que contra dicha resolución no cabe más recurso que el de responsabilidad, que no es apto para modificarla, revocarla o nulificarla, por lo que contra ella procede el juicio de garantías, al tenor del artículo 107, fracción III, inciso A) de la Constitución General de la República; es inconcuso que aunque en tal resolución se haya decidido respecto a algunas cuestiones relativas al incidente de gastos y costas, que se regulan por los preceptos 1085 al 1088 del enjuiciamiento mercantil, y este último precepto disponga que contra la interlocutoria que en él se pronuncie "... se admitirán los recursos que procedieran, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación ..."; siendo la resolución de liquidación de sentencia, como ya se dijo, sólo atacable a través del recurso de responsabilidad, es indudable que no puede ser modificada, revocada o nulificada a través del recurso de apelación, pues de impugnarse a través de éste, legalmente es inatendible el agravio relativo; por lo que obró correctamente el quejoso cuando a través del juicio de amparo indirecto en que básicamente combatió la liquidación de intereses, impugnó dicha interlocutoria. Considerarlo de otro modo, implicaría dejarlo en estado de indefensión, pues no estaba en aptitud de intentar simultáneamente el recurso ordinario y el juicio de garantías respecto a la misma resolución judicial, pues es de explorado derecho que...

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