Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 688 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro904669
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

ROBO CON VIOLENCIA FÍSICA Y COMETIDO POR PERSONA ARMADA, INCOMPATIBILIDAD DE AMBAS CALIFICATIVAS.-

Si en el delito de robo concurren, como materia de la acusación y la condena, las circunstancias agravadoras de la punibilidad, de violencia y a la vez la de haberse cometido por persona armada, previstas respectivamente en los numerales 373, párrafo segundo y 381, fracción XI, ambos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, al hacerse consistir en que el activo, con el instrumento que portaba lesionó al pasivo, como medio para reducirlo y poder cometer el ilícito patrimonial; es evidente la incompatibilidad entre las dos modalidades, al calificar una y otra la misma conducta, pues el medio operativo para la causación de la violencia física no pudo ser otro que el empleo del arma; por tanto, ante el concurso de normas incompatibles entre sí, por la consunción o absorción, la agravante de persona armada queda absorbida por la de violencia física, por ser ésta de mayor amplitud, al estimarse aquélla como el único medio a través del cual y sólo por esa fuerza contra el ofendido, es que se podía realizar el fin propuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL...

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