Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 675 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro904656
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

Viola garantías el término perentorio que impone el juzgador al sentenciado, para que satisfaga la reparación del daño, como condicionante para que pueda disfrutar de los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, toda vez que el artículo 76 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal no establece plazo como condicionante de dejar sin efectos tal beneficio, por lo que fijarlo en tal sentido resulta injusto, ya que desnaturaliza las sustitutivas contenidas en el artículo 70 del dispositivo legal antes mencionado, pues ello conduce a que en caso de incumplimiento, por insolvencia o por cualquier otra causa deje de surtir efectos la sustitutiva, debiendo por ello eliminarse de la sentencia el citado plazo, en aquellas hipótesis en las que atenta en contra del beneficio concedido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 1871/93.-L.A.C.Z. de enero de...

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