Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 479 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro392606
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

No se causa ningún perjuicio al demandado por el hecho de que el actor erróneamente haya promovido en la vía ordinaria civil su acción de terminación de contrato de arrendamiento de una finca urbana destinada a habitación, si de cualquier manera el juicio se tramitó conforme a las disposiciones contenidas en el Título Décimo Cuarto Bis del Código de Procedimientos Civiles, por ser la forma correcta de su tramitación prevista en la ley; máxime si el demandado contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, e inclusive reconvino a la actora diversas prestaciones, con lo cual queda demostrado que no quedó en estado de indefensión frente a su contrario y por ende con ello no se le ocasionó ningún perjuicio; igualmente si se tiene que la forma del juicio no prejuzga sobre la procedencia de la acción.


TERCER TRIBUNAL...

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