Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 659 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro390528
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Cuando se concede el beneficio de la sustitutiva de la pena de prisión por tratamiento en libertad, a que se refiere el artículo 70, fracción II, en relación con el 27, primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, no es admisible que la autoridad judicial requiera de garantía de especie alguna al beneficiado para que dicha sustitutiva surta efectos, pues no existe precepto expreso en el preindicado código punitivo que así lo contemple. Tampoco se advierte que garantía alguna pudiera tener eficacia, en virtud de que el tratamiento en libertad únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley, y conducentes a la readaptación social de un sentenciado, bajo la orientación y el exclusivo cuidado de la autoridad ejecutora, como lo establece el artículo 5o. transitorio del Decreto relativo a esa reforma.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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