Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 599 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro390468
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme al texto del párrafo final del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, "En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión"; de lo que se sigue que el enunciado transcrito, en la parte que interesa, refiérese al "tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido", o sea, que si el sentenciado permaneció en prisión preventiva, ésta se contará para el efecto de que se disminuya, a su vez, el monto de la multa sustituta que el órgano judicial haya fijado, para lo cual por cada día de prisión preventiva restará un día multa.


SEGUNDO...

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