Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. I.5o.T. J/32 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2001 (Reiteración))

Número de registro188496
Número de resoluciónI.5o.T. J/32
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si el accionante como sustento para la satisfacción de la subvención por insuficiencia, precisa un estipendio diario menor al que rige en la época en la que se pronuncie el laudo, la autoridad al dictar éste, considerará lo dispuesto en el normativo 485 del código obrero, que preceptúa que: "La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.", al ser un hecho notorio el aumento constante de los gajes, independientemente que el requirente se haya separado con anterioridad de sus actividades, pues se debe atender a lo indicado, a fin de acatarse lo regulado en la fracción III del numeral 65 de la ley que regulaba la vida interna de la entidad, vigente hasta el 30 de junio de mil novecientos noventa y siete.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 10015/99. L.E.H.. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos...

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