Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. VI.1o.P. J/10 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2001 (Reiteración))

Número de registro190552
Número de resoluciónVI.1o.P. J/10
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si en la demanda de amparo indirecto se señalan como autoridades tanto al Juez penal responsable como al actuario o diligenciario adscrito, y como actos reclamados el auto de formal prisión, y la notificación del mismo, respectivamente, pero de ese fallo se advierte que el juzgador sólo ordenó al mencionado actuario o diligenciario su notificación a las partes, entonces tal mandato no implica que dicho funcionario vaya a ejecutar el auto de bien preso, sino únicamente lo hará del conocimiento de los interesados, a través de la notificación respectiva, por lo que al no existir acto de ejecución por parte del precitado actuario o diligenciario procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, dada la inexistencia de los actos que se le atribuyen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 684/99. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C...

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