Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. II.3o.A. J/3 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-03-2002 (Reiteración))

Número de resoluciónII.3o.A. J/3
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187544
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Constitucional, Administrativa

El artículo 56 del código en consulta, señala que el objeto o hecho imponible del impuesto, está constituido por los pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del Estado de México, mientras que el numeral 57 del citado código, establece que la base del tributo es la tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, lo que permite concluir que existe plena vinculación entre la base y el objeto del impuesto aludido y, consecuentemente, no hay transgresión a la garantía de proporcionalidad tributaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 5/2001. Minera T., S.A. de C.V. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: M. de J.R.S.. Secretario: J.L.B.L..

Amparo en revisión...

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