Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.6o.P. J/5 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2004 (Reiteración))

Número de registro181428
Número de resoluciónI.6o.P. J/5
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 76, segunda parte del primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del doce de noviembre de dos mil dos, establece que además de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley, al tipo básico del delito doloso, que se impondrán en una cuarta parte, salvo que la ley establezca una pena específica, se impondrá la suspensión o privación de derechos, entre otros, de la licencia, sin señalar su temporalidad. Sin embargo, ello no significa que la codificación penal sustantiva no prevea la duración de la suspensión que como pena, consecuencia necesaria del delito culposo, se deba imponer pues, en primer término, el artículo 56 señala que la suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, mientras que el artículo 57 dispone que la suspensión y la privación de derechos son de dos clases: I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y II. La que se impone como pena autónoma. En el primer supuesto comenzará y concluirá con la pena de que sea consecuencia. De manera tal, que en los delitos culposos a que se refiere el artículo 76 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, la suspensión de los derechos de la licencia de manejo, siempre será igual a lo establecido para la pena de prisión, y comenzará y terminará conjuntamente con dicha pena de prisión.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 116/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H.. Secretaria: S.H.O..

Amparo directo 1036/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H...

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