Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VI.3o.C. J/56 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2004 (Reiteración))

Número de registro182265
Número de resoluciónVI.3o.C. J/56
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De lo dispuesto por los artículos 498 y 518, fracción VIII, del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado, correlativos del 174 y del 229, fracción XI, del código procesal en vigor, y la jurisprudencia 17 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 43, intitulada: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS." se desprende que para la procedencia de la acción reivindicatoria el actor debe determinar con claridad y exactitud en su demanda, el inmueble que reclama, precisando su situación, medidas y colindancias, por lo que si no precisa todos éstos, es evidente que su acción no puede prosperar, aun cuando el demandado acepte poseer el inmueble con la nomenclatura del que reclama el actor, ello es insuficiente para concluir que entre ambos bienes existe completa identidad, por no haber precisado el actor las características indispensables para identificar con exactitud el inmueble que reclama. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 177/90. A.E.C. y otra. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.B.V.. Secretario: J.M.T.P.. Amparo directo 246/2002. J.C.C. o J. de J.C. o J.C., su sucesión. 8 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretaria: M. de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 435/2002. Ó.S.M.. 11 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretaria: M. de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 405/2002. Ó.O.D.. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretario: J.L.A.R.P.. Amparo directo 390/2003. C.G.R.. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretaria: M. de la Paz Flores Berruecos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 142/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis...

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