Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XX.2o. J/9 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177594
Número de resoluciónXX.2o. J/9
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De la recta interpretación del artículo 26 de la Ley de Transportes para el Estado de Chiapas y 18 de su reglamento, se advierte que para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de urbano, suburbano, foráneo, de alquiler o taxi, se requiere del documento en el que conste la concesión otorgada por autoridad competente para ello; de donde se sigue que cuando el peticionario de amparo, con motivo de la detención de su vehículo con el que presta el servicio de transporte de pasajeros en alguna de las modalidades a que se refieren las fracciones I, II y III del citado precepto 26 de la Ley de Transportes, no exhibe la concesión que exige el citado precepto legal, es evidente que no acredita el interés jurídico con el que comparece a instar el juicio de garantías, ya que cualquier otro documento carece de idoneidad para demostrar la titularidad del derecho cuestionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 73/2002. A.C.D.. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente...

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