Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. III.2o.T.121 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.121 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180720
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social establece para el cómputo de servicios "las ausencias motivadas por enfermedades", y la diversa 18 bis dice "al vencimiento del término del contrato, se extingue la relación de trabajo."; ahora bien, debe tenerse presente que una constancia de incapacidad temporal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por enfermedad no profesional, constituye un documento que, en principio, prueba que el trabajador a quien se extiende se encuentra imposibilitado para laborar, sin que pueda prorrogar el contrato de sustitución celebrado por tiempo determinado cuando llega a su fin; consecuentemente, si el contrato de trabajo había concluido, el referido instituto no podía reconocer la antigüedad del periodo que, por causa no imputable a él, el trabajador no pudo laborar después de haber terminado el contrato de sustitución pues, en todo caso, procedía que el instituto demandado al acontecer la incapacidad por enfermedad...

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