Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. XXXI.9 P de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.9 P
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162232
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1010
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 110/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 363, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS.", estableció que si bien es cierto que conforme a los artículos 76 Bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, en materia agraria existe suplencia total de la queja deficiente, por lo que en principio no es posible declarar la inoperancia de los agravios respectivos, también lo es que cuando el núcleo recurrente, al expresar agravios en la inconformidad, no impugna el acuerdo del a quo que tuvo por cumplida la ejecutoria, deben declararse inoperantes, ya que la materia de la inconformidad se limita a determinar si el tribunal de amparo estuvo o no en lo correcto al tener por cumplida la sentencia protectora, razón por la que todos los motivos de inconformidad deben circunscribirse a la resolución impugnada, independientemente de que al suplir la queja deficiente se examine si la sentencia fue o no cumplida. En ese contexto, si la fracción II del referido precepto 76 Bis, dispone la suplencia total de la queja deficiente a favor del reo, situación que ha sido confirmada en diversos criterios federales, es lógico concluir, que al existir identidad en el tratamiento otorgado a los agravios hechos valer por los núcleos agrarios y los expuestos por el reo, en los procedimientos constitucionales de amparo, si este último, al expresar agravios dentro de la inconformidad, éstos no van dirigidos a controvertir lo resuelto por el órgano de amparo en relación con el cumplimiento del fallo dictado en el juicio de garantías, es decir, a si la autoridad realmente cumplió o no con la sentencia protectora,...

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