Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a./J. 110/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Reiteración))

Número de registro164180
Número de resolución2a./J. 110/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 363
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que conforme a los artículos 76 Bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, en materia agraria existe suplencia total de la queja deficiente, por lo que en principio no es posible declarar la inoperancia de los agravios respectivos, también lo es que cuando el núcleo recurrente, al expresar agravios en la inconformidad, no impugna el acuerdo del a quo que tuvo por cumplida la ejecutoria, deben declararse inoperantes, ya que la materia de la inconformidad se limita a determinar si el tribunal de amparo estuvo o no en lo correcto al tener por cumplida la sentencia protectora, razón por la que todos los motivos de inconformidad deben circunscribirse a la resolución impugnada, independientemente de que al suplir la queja deficiente se examine si la sentencia fue o no cumplida.

Inconformidad 253/99. Poblado "La Españita", Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..


Inconformidad 328/2003. M.M.A. y otros. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..


Inconformidad 72/2004. Comité Particular Ejecutivo del Núcleo de Población denominado "B.J." (antes "Palo Gacho"), Municipio de Tuxtepec, Estado de Oaxaca. 4 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..


Inconformidad 178/2004. J.L.P.. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Inconformidad 157/2005. E.G.G. y otros. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretario: R.M.C.C..


Tesis de jurisprudencia 110/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez.

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