Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. XXVII.1 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1 A
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Número de registro184422
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la lectura del artículo 105 bis de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Q.R., se desprende que sólo a falta de disposición expresa y únicamente en lo relativo al procedimiento administrativo de ejecución, es posible aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado, por lo que resulta que si el procedimiento administrativo de ejecución se inicia hasta que se haga necesaria la exigencia del pago correspondiente por no haberse cumplido su requerimiento, es claro que la determinación de un adeudo que emita el director de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Q.R., no es un acto emitido dentro del procedimiento aludido, sino que es un acto previo, impugnable a través del recurso de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Q.R..


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 293/2002. E. de J.M.Q.. 4 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.M. de la Garza. Secretario: G.P.R..

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