Tesis Aislada, , 1 de Junio de 2007 (Tesis num. XXIV.18 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.18 P
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172246
MateriaDerecho Procesal,Penal

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil cinco, se reformó el artículo 18 constitucional, para el efecto de establecer para la Federación, los Estados y el Distrito Federal, la obligación de que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan un sistema integral de justicia, aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales reconocidos por la propia Ley Suprema para todo individuo, así como aquellos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. La previsión constitucional de un sistema integral de justicia para adolescentes, es integrar la concepción garantista en el tratamiento de aquellos a quienes se imputa la comisión de una conducta tipificada como delito, en sustitución de la concepción tutelar que consideraba a los menores de dieciocho años como incapaces, sujetos a tutela y, paradójicamente, ajenos a las garantías constitucionales inherentes al sistema punitivo creado para los adultos. En el decreto referido, se establecieron como disposiciones transitorias que entrarían en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, y que los Estados de la Federación y el Distrito Federal contarían con seis meses, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del sistema integral de justicia para adolescentes; y así, en acatamiento a tales disposiciones, se promulgó la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Nayarit, en la que se establece el sistema integral de justicia para exigir la responsabilidad de las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho de edad, y a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales de la entidad. Por tanto, si con motivo de la reforma constitucional mencionada, las autoridades que conforman el sistema penal aplicable a los mayores de dieciocho años, dejaron de tener facultades para investigar, perseguir, sancionar y ejecutar sanciones, derivadas de la comisión de conductas previstas como delitos imputables a personas menores de dieciocho años de edad, debe concluirse que, en tanto la Federación, a través del Congreso de la Unión no expida la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la competencia para conocer de los procedimientos...

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