Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XXIV.2o.3 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.3 K
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183861
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, publicada el diecisiete de agosto de dos mil dos en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, en su artículo 1o., establece: "Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto regular la justicia administrativa en el Estado de Nayarit, así como el procedimiento administrativo que deben seguir las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal.-El presente ordenamiento no es aplicable a los órganos autónomos del Estado, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a las materias laboral y electoral.". La excepción que el legislador local estableció respecto a la aplicación del citado ordenamiento, en tratándose de órganos autónomos del Estado, del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, y en las materias del orden laboral y electoral, obedeció, sin duda, a la naturaleza jurídica y a la autonomía que revisten estos rubros, conforme a las atribuciones y facultades que las leyes respectivas les conceden, cuenta habida que, conforme a la exposición de motivos del citado ordenamiento local, la finalidad es la de regular la justicia administrativa en el Estado de Nayarit, y el procedimiento administrativo que deben seguir las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los órganos descentralizados de carácter estatal. En ese tenor, y al resultar evidente la esencia normativa de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, es inconcuso que la exclusión que el legislador hizo respecto del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales fue, precisamente, por la autonomía que este órgano representa como investigador y persecutor de los delitos, tal como lo dispone la Constitución Federal; empero, la excepción no aplica, cuando el actuar del procurador general de Justicia del Estado de Nayarit, sea en ejercicio de las atribuciones administrativas que le confieren los artículos 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, y 41, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria num. 219/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-08-2023 (QUEJA)
    • México
    • Tribunales Colegiados de Circuito
    • Invalid date
    ...de los actos reclamados, no se actualiza la hipótesis de excepción del principio de definitividad. En lo conducente, se invoca la tesis XXIV.2o.3 K, del Segundo Tribunal Colegiado de este Vigésimo Cuarto Circuito, visible en la página 1080, T.X., julio de 2003, Novena Época del Semanario Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR