Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XXII.1o.46 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.46 A
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174561
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El penúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 6 de junio de 2005, establece que los administradores serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan; disposición normativa que se refiere a los funcionarios que materializan la actuación emitida en suplencia de su superior jerárquico; sin embargo, la figura de la suplencia no debe ser aplicada de manera indiscriminada o sin justificación razonable u objetiva, pues ésta tiene su razón de ser en que el titular de la facultad se encuentra ausente de su sede jurídica, o bien, que por cualquier motivo no asista a su oficina o se encuentre impedido, y a fin de no verse interrumpidas las funciones de los órganos de la administración pública, se autoriza la intervención de una diversa autoridad para que supla en sus funciones al ausente o impedido. En la inteligencia de que si bien en situaciones ordinarias basta la sola afirmación de la autoridad subordinada (suplente) autorizada para ejercer esa facultad, en el sentido de que firma en suplencia de su superior para tener por cierta y legal esa circunstancia, si en un juicio de nulidad el actor acredita que la persona que encarna a la autoridad pública (administrador local de A.F.), el día de la emisión del acto impugnado no se encontraba imposibilitada para cumplir en forma ininterrumpida con las atribuciones que...

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