Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XXI.2o.P.A.92 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166473
Número de resoluciónXXI.2o.P.A.92 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3109
MateriaAdministrativa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 35/2000, visible en la página 133, del Tomo XII, diciembre de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA, TIENE COMO PRESUPUESTO QUE SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY.", determinó que de la interpretación armónica de los artículos 73, fracción XV y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, se advierte que dichos preceptos tienen como objetivo primordial determinar la procedencia del amparo indirecto, sólo contra una resolución definitiva, entendiéndose por ésta la última, la que ponga fin al asunto, y que para estar en tales supuestos, deben agotarse los recursos ordinarios o medios de defensa, o bien, todas las etapas procesales, tratándose de actos emitidos en un procedimiento seguido en forma de juicio, sin embargo, cuando la resolución dictada dentro del procedimiento, aun sin ser la definitiva, constituye el primer acto de aplicación de una ley y se reclama también ésta, surge una excepción al principio de definitividad, en virtud de la indivisibilidad que opera en el juicio de garantías, que impide el examen de la ley desvinculándola del acto de aplicación que actualiza el perjuicio, por lo que, en tal supuesto el juicio de amparo procede, desde luego, contra ambos actos, siempre y cuando esté demostrada la aplicación de la ley, de manera tal que para que el juicio resulte procedente contra todos los actos reclamados no basta la afirmación del quejoso en ese sentido, pues la excepción aludida exige como presupuesto que se trate...

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