Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 35/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2000 (Reiteración))

Número de registro190707
Número de resolución1a./J. 35/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 133
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XV y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, se advierte que dichos preceptos tienen como objetivo primordial determinar la procedencia del amparo indirecto, sólo contra una resolución definitiva, entendiéndose ésta como aquella que sea la última, la que ponga fin al asunto; y que para estar en tales supuestos, deben agotarse los recursos ordinarios o medios de defensa, o bien, todas las etapas procesales, en tratándose de actos emitidos en un procedimiento seguido en forma de juicio. Sin embargo, cuando la resolución dictada dentro del procedimiento, aun sin ser la definitiva, constituye el primer acto de aplicación de una ley en perjuicio del promovente y se reclama también ésta, surge una excepción al principio de definitividad, en virtud de la indivisibilidad que opera en el juicio de garantías, que impide el examen de la ley, desvinculándola del acto de aplicación que actualiza el perjuicio. En este supuesto, el juicio de amparo procede, desde luego, contra ambos actos, siempre y cuando esté demostrada la aplicación de la ley, de manera tal que no basta la afirmación del quejoso en ese sentido para que el juicio resulte procedente contra todos los actos reclamados.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 163/97. R.A.T.V.. 28 de enero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: H.R.P. y J.V.C. y C.. Integró Sala el M.S.S.A.A.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..

Amparo en revisión 3403/97. Organización Gastronómica Inn, S.A. de C.V. y otro. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..

Amparo en revisión 378/98. F.J.S.G.. 10 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..

Amparo en revisión 3577/97. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Pescadores de la Bahía de Baradito y Altamura", S.C.L. de C.V. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.H..

Amparo en revisión 833/99. Televisa, S.A. de C.V. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..

Tesis de jurisprudencia 35/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: M.J.V.C. y C..

Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2014, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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