Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XXI.1o.P.A.104 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.104 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168818
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las garantías de legalidad y seguridad jurídica, sujetando el actuar de toda autoridad jurisdiccional a la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento. A su vez, el artículo 129 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero dispone que las sentencias que dicten las Salas del tribunal de la materia no requieren de formulismo alguno, pero deberán contener diversos requisitos mínimos, entre los que se encuentra el previsto en la fracción II del propio precepto, consistente en la obligación de realizar el examen y la valoración de las pruebas rendidas. Ahora bien, armonizando ambas disposiciones, el citado imperativo constitucional se entiende justificado por la necesidad de crear en las partes la seguridad de que sus pretensiones son analizadas con sustento en los hechos comprobados con los medios de prueba aportados, y si bien es cierto que el sobreseimiento de un juicio administrativo implica un obstáculo para realizar el estudio de fondo del asunto, también lo es que esa falta de análisis no puede extenderse a los medios de prueba ofrecidos, cuando de ellos no sólo se puede extraer la convicción de los hechos relacionados con...

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