Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero

TÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes al procedimiento contencioso administrativo Artículos 1 a 41
CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

El presente Código es de orden público e interés social y tiene como finalidad substanciar y resolver las controversias en materia administrativa y fiscal que se planteen entre los particulares y las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, Municipales, de los Organismos Públicos Descentralizados con funciones de autoridad del Estado de Guerrero, así como las resoluciones que se dicten por autoridades competentes en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Código se entiende como autoridad ordenadora la que dicte u ordene, expresa o tácitamente, la resolución, acto o hecho impugnado o tramite el procedimiento en que aquélla se pronuncie, y como autoridad ejecutora, la que la ejecute o trate de ejecutarla.
ARTÍCULO 3 Las Salas Regionales conocerán de los asuntos que les señale la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

La competencia por razón del territorio será fijada por la Sala Superior del Tribunal.

ARTÍCULO 4 Los procedimientos que regula este código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en consecuencia:
  1. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;

  2. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;

  3. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;

  4. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;

  5. Se procurará que alcancen sus finalidades y efectos legales;

  6. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exijan que sean privadas;

  7. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y

  8. El Tribunal y las partes interesadas, en las actuaciones y promociones, se conducirán con respeto, claridad y honradez.

ARTÍCULO 5 En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, se aplicarán, en su orden, los principios constitucionales y generales del derecho, la jurisprudencia, las tesis y la analogía.
ARTÍCULO 6

Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar directamente el juicio ante el Tribunal, excepto que la disposición ordene expresamente agotarlo, o bien, si ya se ha interpuesto dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento del mismo, pero siempre dentro del término de quince días señalados por la ley, podrá acudir al Tribunal. Ejercitada la acción, se extinguirá el derecho para ocurrir a otro medio de defensa ordinario.

ARTÍCULO 7 Las controversias por responsabilidad administrativa se substanciarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
CAPÍTULO II De las formalidades procedimentales Artículos 8 a 27
ARTÍCULO 8 En las promociones y actuaciones que se presenten y lleven a cabo en el Tribunal, deberá emplearse el idioma español

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en lengua diversa, se acompañarán de su correspondiente traducción. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo.

El Tribunal, de manera oficiosa, podrá obtener la traducción correspondiente.

Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y, en caso necesario mediante intérprete.

ARTÍCULO 9 Las promociones y actuaciones de los procedimientos contenciosos administrativos se presentarán y realizarán en forma escrita.

En las actuaciones se escribirán con letra las fechas, así como las cantidades y no se emplearán abreviaturas.

ARTÍCULO 10 Los escritos o promociones deberán contener la firma autógrafa, requisito sin el cual no se les dará curso.

Cuando el promovente no sepa o no pueda leer o firmar, lo hará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital.

El Tribunal podrá requerir la comparecencia del promovente cuando se advierta que la firma o huella sea distinta a la que obra en el expediente, otorgando para ello un término de tres días hábiles, en caso de no comparecer, se tendrá por no presentado.

ARTÍCULO 11 En el procedimiento ante el Tribunal, las partes podrán ser representadas por las personas legalmente autorizadas para tal efecto, en los términos prescritos por este Código.
ARTÍCULO 12 Tratándose de la demanda, los menores de edad, los sujetos a interdicción, las sucesiones, los concursos mercantiles y las personas morales, podrán actuar por conducto de sus representantes legales, en términos de la legislación aplicable.

Las autoridades demandadas deberán contestar por sí la demanda instaurada en su contra y en dicha contestación podrán acreditar autorizados.

ARTÍCULO 13 Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deberán designar un representante común de entre ellas

Sí no se hace este nombramiento, el Tribunal tendrá como representante común a la persona mencionada en primer término. Los interesados podrán revocar en cualquier momento la designación del representante común nombrando a otro, lo que se hará saber al Tribunal.

ARTÍCULO 14 Las promociones y actuaciones se presentarán y efectuarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos, los que señale el calendario oficial del Gobierno del Estado, los de descanso obligatorio previstos en la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, así como aquellos que se señalen excepcionalmente por la Sala Superior del Tribunal.

Son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las quince horas.

ARTÍCULO 15 El Tribunal podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse, notificando a las partes interesadas

Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

Queda prohibida la habilitación de días u horas que produzcan o puedan producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo o se amplíe éste para interponer medios de impugnación.

ARTÍCULO 16 Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto o sede de las Salas del Tribunal, se encomendarán a los Secretarios o Actuarios de las propias Salas y a los Juzgados de Primera Instancia Civiles o Mixtos en auxilio de aquellas.
ARTÍCULO 17 Cuando por cualquiera circunstancia no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora señalados, se hará constar la razón por la que no se practicó y se señalará nueva hora y fecha para su verificación, en breve término.
ARTÍCULO 18 El Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, subsanar las irregularidades u omisiones que observe en la tramitación del procedimiento administrativo, para el sólo efecto de regularizar el mismo, sin que implique la revocación de sus propias actuaciones.
ARTÍCULO 19 En el procedimiento contencioso administrativo no se producirá la caducidad, sea por falta de promociones o de actuaciones.
ARTÍCULO 20 El Tribunal podrá acordar la acumulación de los expedientes que ante él se sigan, de oficio o a petición de parte, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias.
ARTÍCULO 21 Los Magistrados y Secretarios del Tribunal tienen el...

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