Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. XXI.1o.25 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.25 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199889
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación otorga a los contribuyentes un término de cuarenta y cinco días para impugnar la resolución que les cause perjuicio. Ahora bien, si el actor interpone su demanda y con posterioridad la amplía dentro de aquel término, en tal circunstancia, no existe impedimento legal para realizar dicha ampliación, si de autos se desprende que la parte demandada contestó el escrito inicial después de que el accionante interpuso aquélla; ya que en el caso de que se incurra en alguna omisión, se puede subsanar a través de un escrito complementario o aclaratorio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 550/96. J.C.G.G.. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.S.C.. Secretario: J.H.V..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 101/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 348, con el rubro: "DEMANDA DE...

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