Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. XXI.1o.91 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.91 C
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro197199
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 604 del código de procedimientos civiles en vigor en el Estado de Guerrero, el juicio hipotecario, para su procedencia, debe reunir los siguientes requisitos: I. Que el crédito conste en escritura pública debidamente registrada; y II. Que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca o a la ley. Por lo anterior, se deduce que si la excepción de oscuridad de intereses moratorios no está comprendida entre los requisitos de procedencia de la acción hipotecaria, la eficacia de dicho medio de defensa no implica la improcedencia de ésta, y tanto por lo antes...

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