Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. XXI.4o.10 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.4o.10 A |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Número de registro | 181853 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Administrativa |
Las sanciones administrativas impuestas por los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, respectivamente, con base en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no pueden ser impugnadas a través del recurso de revocación ni del juicio de nulidad previstos en los artículos 71 y 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (actualmente ubicados en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos) y en el diverso 125 del Código Fiscal de la Federación, ya que dicha ley orgánica no establece medio ordinario de defensa alguno en contra de aquellas determinaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 394/2003. M.M.M.G.. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: M.A.N.R..
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