Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XXI.3o.22 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.22 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178432
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El Tribunal Colegiado de Circuito no es competente para conocer del amparo promovido contra la resolución emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje, después de que notificó el laudo al patrón, con motivo de que éste se negó a acatarlo en sus términos, toda vez que tal hipótesis no queda comprendida dentro de la regla de procedencia contenida en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, relativas a que el amparo directo procede únicamente respecto de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales la ley no prevea recurso ordinario alguno mediante el que puedan ser modificados o revocados. Por tal motivo, la interlocutoria en comento es reclamable en amparo indirecto, en términos del párrafo primero de la fracción III del artículo 114 de la ley invocada, ya que se...

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