Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XXI.1o.P.A.49 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.49 A
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175758
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

De la interpretación de los artículos 81, 83, 114 y 115 de la Constitución; 70, 76, 79, 81, 110, 121, 122 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 3o., 46 y 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, todas del Estado de G., se advierte que el régimen de responsabilidad de los servidores públicos de su Poder Judicial se sustenta en los principios de lealtad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, cargos y comisiones; que el Consejo de la Judicatura Estatal tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; y que los órganos encargados de declarar la responsabilidad e imponer sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, lo constituyen el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Estatal, en los ámbitos propios de sus respectivas competencias, cuando dichos servidores públicos incurran en las faltas previstas en su ley orgánica o en el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Ahora bien, el artículo 3o. del ordenamiento últimamente citado señala que el Congreso del Estado, la Contraloría de Gobierno, las dependencias del Ejecutivo Estatal, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, son autoridades competentes para aplicar dicha ley; sin embargo, tal disposición no es de naturaleza restrictiva, ni excluyente de los diversos artículos que conforman el marco normativo que regula la responsabilidad de los servidores públicos de la entidad, entre ellos, los relativos a las facultades del Consejo de la Judicatura, en la materia que se analiza, por lo que es indudable que si tal precepto se interpreta no gramaticalmente y en forma aislada, sino con el conjunto de disposiciones y los principios generales que con él se relacionan, se le otorga un significado congruente y acorde intrínsecamente con las diversas partes que componen el sistema jurídico del que forma parte y el espíritu legal que le dio origen al referido consejo estatal, lo que de suyo se traduce en que éste sí puede aplicar la ley de responsabilidades respectiva para determinar las faltas e imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos...

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