Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XVII.1o.P.A.72 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.P.A.72 P |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162442 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1194 |
Materia | Común |
Las decisiones del Ministerio Público en el Estado de Chihuahua sobre el archivo temporal, la abstención de investigar y no ejercicio de la acción penal, así como de su extinción por perdón u omisiones en la investigación, pueden ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Garantía, a través del recurso de queja en términos de los artículos 223 y 227 del Código de Procedimientos Penales del Estado. Ahora bien, si a través del amparo se impugna la omisión de la representación social de pronunciarse sobre dicha pretensión punitiva sin agotar el citado recurso, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, al no haberse agotado el principio de definitividad que rige al juicio de garantías, sin que dicho acto pueda considerarse como una excepción a tal principio pues, de acuerdo con el último numeral, sólo se admiten dos excepciones: a) cuando las leyes que rigen los actos reclamados exijan mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, y b) cuando el acto reclamado carezca de fundamentación, por lo que no puede atenderse una hipótesis ajena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 279/2010. 10 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.O.T.A.. Secretario: J.G.M.G..
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...sea obstáculo a lo anterior que, el J. a quo para emitir la resolución impugnada en los términos en que lo hizo, haya invocado las tesis XVII.1o.P.A.72 P. y I.6o.C. J/37 del rubro: ‘ACCIÓN PENAL. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE SOBRE SU EJERCICIO, ES IMPROCEDENTE EL......