Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. XVII.2o.2 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.2 C
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro205091
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua dispone que el día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente, lista de los postores presentados, y concederá media hora de espera para que se presenten otros nuevos postores, y que concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores, ello debe interpretarse únicamente en el sentido de que en la audiencia de remate, debe establecerse que se concedió esa media hora a partir del momento en que se pase lista de postores, mas de ninguna manera que se precise exactamente a qué hora empezó a contar ese plazo, pues basta que no exista duda de que efectivamente se concedió ese término desde el momento oportuno, para que se cumpla con las formalidades legales, habida cuenta que las actuaciones judiciales gozan de la presunción de legalidad, máxime la fe pública de las personas que intervienen en ellas, es decir el plazo de media hora no debe empezar a contarse desde el inicio de la audiencia, sino desde la hora...

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